viernes, 15 de mayo de 2015

"Participación del Instituto de Derecho de Familia en el Curso dictado por la Dra. Alicia Taliercio - clase del 21/04/2015 - CALZ" - Aporte de la Dra. Gabriela Valitutto.



TALLER SOBRE LA INCIDENCIA DE LA REFORMA DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
FILIACION. PERSONA
A CARGO DE LA DRA. ALICIA TALIERCIO
21 DE ABRIL DE 2015
En la charla dictada, la Dra. Taliercio comenzó por señalar los tipos de filiación previstos por el nuevo código en su art. 558, las cuales se clasifican en:
     a)Filiación por NATURALEZA (hasta ahora la llamábamos también "por consanguinidad", pero desde ahora ya no)
b) Filiación por técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)
c) Filiación por ADOPCION, la cual podrá ser plena, simple y de integración.
Asimismo este artículo deja establecido el régimen de la DOBLE PARENTALIDAD, es decir que no admite la tercer filiación, para los casos de TRHA en los cuales se utilice material genético de un donante. Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación. Sin embargo, más allá de que el texto de la norma ha quedado redactado en tal sentido, en la exposición de motivos se había hablado mucho de la 3er. Filiación, la cual es aceptada en muchos países.
Del mismo modo, ha expresado que si bien en el Proyecto se había incluido la figura de la "madre subrogada", ello no forma parte del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud de lo cual en el caso de una pareja de dos hombres que pretendan ser padres, solo podrán utilizar el instituto de la adopción y no el TRHA.
Ha explicado la magistrada que en la nueva redacción del  Código Civil y Comercial ya no se utilizan los términos padre y/o madre habiéndose reemplazado por  "progenitor", como así tampoco se habla de hombre y mujer sino de "cónyuge" en forma genérica. Así por ejemplo se considera madre legal tanto a aquella que da a luz como a la cónyuge de quien da a luz en caso de matrimonio de dos mujeres.
La fecundación por TRHA podrá ser HOMOLOGA en los casos en que se utilice material genético de la pareja o bien HETEROLOGA cuando se produce con material genético proveniente de un tercero.
Los mencionados Tratamientos de Reproducción Humana Asistida (TRHA) deberán realizarse en Centros Médicos debidamente autorizados por el Ministerio de Salud (Secretaria de Salud Reproductiva), es decir que contará con control estatal, no cualquier centro médico podrá realizar estas prácticas. Ello se reglamentará  mediante una ley especial.
Sólo la filiación por naturaleza dará lugar a acciones judiciales de filiación o impugnación, toda vez que en los TRHA se requiere el CONSENTIMIENTO PREVIO, INFORMADO Y LIBRE de las personas que se someten al uso estas técnicas, en virtud de lo cual no rigen para estos casos las acciones de inclusión ni exclusión que solo quedarán reservadas para los casos de filiación por naturaleza.
Este consentimiento no será requerido por única vez, sino que son varias las etapas en las cuales se solicita el consentimiento. En primer lugar al momento de aceptar ser dador mediante la entrega del material genético y luego al utilizar concretamente el material donado, es decir al momento de la implantación (vocación procreacional).
En caso de que se hubiera prestado consentimiento para donar y luego no se otorgue el nuevo consentimiento para la implantación, ello deberá ser resuelto judicialmente.  
En cuanto a este punto, ha señalado la existencia de jurisprudencia que ha fallado en diferentes formas ante la falta del segundo consentimiento (al momento de la implantación):  en algunos casos se ha  denegado la autorización a fin de que se implante el embrión toda vez que le ha dado prioridad al derecho a no procrear de quien se opone a tal implantación frente al derecho a la vida del embrión. Sin embargo en otro caso se ha privilegiado el valor vida considerando que por la teoría de los actos propios, al haber prestado el primer consentimiento al momento de entregar el material genético, se encuentra obligado a continuar con el tratamiento, toda vez que considera al embrión en cuestión como persona desde el momento de la fecundación.
En cuanto al donante se requiere que éste sea CAPAZ (orgánica y psicológicamente) y su identidad será PRIVADA, es decir que si bien sus datos personales no son públicos, tampoco es anónimo, porque ante ciertos casos especiales, se podrá requerir información del dador, la cual quedará reservada en un legajo del centro médico en el cual se realizó el TRHA. Ello tiene fundamento por un lado en el derecho a identidad del niño nacido mediante estas técnicas, derecho garantizado por la Convención de los Derechos del Niño, como así también para el caso de que una vez obtenida la mayoría de edad exista interés legítimo de la persona en conocer sus orígenes, ante lo cual se deberá requerir una autorización judicial a tales efectos. (arts. 563 y 564).
Si bien la donación  de material genético deberá ser  GRATUITA, a fin de evitar que se convierta en una operación comercial, se encuentra prevista  una COMPENSACION ECONOMICA a favor del dador a fin de solventar los gastos que hubiere tenido por traslado, la pérdida del día de trabajo, etc.
En cuanto al comienzo de la existencia de la persona, existe una distinción en el nuevo Código Civil y Comercial en cuanto al momento desde el cual se considera que comienza de la vida:
a) desde el momento de la concepción (en los casos de fecundación por naturaleza) art. 19.
b) desde el momento de la implantación del embrión (en los casos de fecundación por TRHA) art. 21
Sin embargo y más allá de la reglamentación, la Dra. Taliercio explicó que no existe unanimidad y es muy controvertida la determinación a nivel técnico sobre cuando comienza la vida, existiendo diferentes teorías:  a) la vida comienza desde la unión ovulo/espermatozoide , b) comienza a las 72 hs desde la concepción, al momento de crio congelar el embrión, c) comienza cuando aparece la cresta neural, d) comienza cuando comienza la actividad cardiaca, e) al día 51 desde la concepción que es cuando comienza a tener sensibilidad, f) al día 90 desde la concepción por ser ese el momento en que terminan de formarse todos los órganos.
Es por ello que en cuanto al periodo anterior a la implantación, ha quedado supeditado al dictado de una ley específica que lo reglamente, toda vez que conforme surge de la actual redacción no se considera "persona" los embriones no implantados (conf. Art. 21), asimilándolos al concepto de "cosa", en virtud de lo cual se permite que los embriones no utilizados puedan tener destinos diversos, como por ejemplo ser entregados para investigación.
La disertante expresó su preocupación frente a tales limitaciones al derecho a la vida y llamó a reflexionar frente a estas nuevas realidades, toda vez que así como se pretende limitar el inicio de la vida, considerando que los embriones no implantados no revisten la calidad de persona, en un futuro  podría llegar a suceder lo mismo con el final de la vida, toda vez que con el mismo argumento, podría considerarse que no es persona un anciano el cual con el paso del tiempo va perdiendo ciertas facultades (el oído, la posibilidad de caminar, la memoria, etc.).
Para finalizar y en el mismo orden de ideas  la Dra. Taliercio señaló que "…las personas somos cuerpo, mente y alma, las dos primeras no deben anular la tercera…".

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