ACTUALIDAD


Octubre 2015

Participación del Instituto en las Jornadas Internacionales de Derecho Procesal de Familia en Mar del Plata organizado por la UNMDP los días 24 y 25/9 

Durante las dos jornadas intensivas se desarrollaron paneles con disertantes nacionales e internacionales  de alto nivel académico donde se abordaron temas de actualidad en el Derecho de Familia como: Adopción y figuras alternativas, Alimentos y prestaciones compensatorias, Violencia Familiar y Gestión en los Juzgados de Familia, Personas vulnerabilizadas y el proceso de Familia, Salidas del país de NNyA, El divorcio y la vivienda familiar en el Nuevo Código, Derecho Internacional de Familia, La prueba en el nuevo proceso de Familia.
Los expositores fueron: Dr. Kielmanovich, Dra. Ballarín, Dra. Obligado, Dra. Chechile, Dr. González Andía, Dr. Alex Marroquín, dr. José Luis Utrera, Dr. Dominoni, Dra. Rotondo, Dr. Ferrari, Dra. Silvia Fernández, etc.-

El Instituto de Derecho de Familia del CALZ estuvo presente con una delegación integrada por diecisiete asistentes integrada por miembros del Instituto e invitados especiales. La participación fue amplia en todos los paneles y mesas de debate, además de la camaradería en el grupo  que permitió el afianzamiento de vínculos como fortaleza para continuar con el trabajo en equipo que se viene desarrollando.
Asimismo la presencia del CALZ fue señalada desde el escenario en dos oportunidades por la Dra. Alejandra Obligado - anfitriona - manteniendo asimismo cordiales charlas informales con disertantes y participantes que nos permitieron organizar futuros encuentros en nuestro Colegio.
Resultado del encuentro, altamente satisfactorio.-
Agradezco la participación de todos y seguimos trabajando por y para los matriculados de nuestro Colegio.-
Gracias a la las autoridades del CALZ por el apoyo y colaboración brindados para  que nuestra participación en el evento fuera posible.-
Dra. Claudia A. D'Ippolito

Directora del Instituto de Derecho de Familia CALZ






Julio 2015


"Colaboración de la Dra. Roxana Vittori, miembro del Instituto"





XXII  Congreso Jurídico Nacional 2014 y I Congreso Centroamericano y del Caribe de Derecho de Familia”, desarrollado  del  5  al  8 de Agosto en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.-
Homenajeado Dr. Gerardo Trejo Salas.-
Conferencia Magistral “ Puntos de Encuentro Familiar” , Dra. Silvana Ballarín, Jueza del Juzgado de Familia Nº 1, del Departamento  Judicial de Mar del Plata.-

La Dra. Silvana  Ballarín  comienza la Conferencia  haciendo referencia a los “Puntos de Encuentro Familiar”, manifestando que los mismos  nacen de la experiencia del fracaso que tenemos como jueces o como abogados especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de hacer. Reflexiona sobre ¿qué pasa cuando un régimen de comunicación no se cumple? Se dicta sentencia, y pensamos  que la vía es ejecutar, aún en forma violenta y coactiva o puede haber otras posibilidades de cumplimiento mejores, para  los chicos, padres y la vida familiar?
Asimismo expresa; “Debemos interrogar al derecho, ¿ Por qué  nos importa hablar de eficacia?”
-“No nos podemos  quedar en recitar Convenciones y legislaciones, tengo que ver el porqué de esas convenciones, la Meta pregunta.”
-Cita a “Boaventura  De Sousa Santos, Sociólogo Portugués, quien habla del POS MODERNISMO DE OPOSICIÓN, es decir un Presente posible al lado del Presente Fáctico.
No nos gustan las herramientas pero pensamos que pueden ser mejores. Existen otras herramientas.
Propone una sociología  de ausencias. Ecología de saberes.-

-“No hay punto de encuentro si no hay un lugar ajeno a los grupos familiares en el que tiene lugar el contacto de una persona con otros miembros de la familia que no convive.”-

-“Algunas de las características  esenciales de los Puntos de Encuentro Familiar son”:
-Lugar Neutral
-Asistencia de personal especializado: Psicólogos  y Trabajadores Sociales.
-Contacto con grupo Familiar no conviviente.
-Subsidiaridad: cuando no es posible el contacto directo Ej. Violencia Familiar.-
-Carácter Temporario: es por un tiempo, tiene función pedagógica, reeducar a la familia para que el contacto sea posible.
-Confidencialidad.
-Gratuidad.
-Encuentros individuales o colectivas  de acorde a la edad y necesidades y requerimientos de la familia.
-Buena Interacción.-

-“Algunos de los Fundamentos Jurídicos”:
-Derecho a la plena vida Familiar 
-Obligatoriedad del Estado de dar eficacia a esos Derechos.
-Convención de los Derechos del Niño.
-“Obligación del Estado de velar por la creación de instituciones para el cuidado de los niños”.
-“Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
-“Asegurar la protección de los hijos sobre la base única del interés y conveniencia de los niños”.
-“Obligación del Estado de disponer medidas de protección y favorecer el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar y las medidas positivas”.
-Realización de Medidas de carácter económicas, social y cultural.-
Suma a los argumentos ya mencionados uno que considera básico, que es la JUSTICIA DE PROXIMIDAD,  en el sentido de una  justicia  próxima al rostro del otro, que permite ver el daño ajeno.-”
-“Esta Justicia permite acercar  la mirada a través  del punto de encuentro que es el que va viendo cómo funciona esa sentencia dictada para un momento histórico, pero que puede ir cambiando”.
-“Es importante que los jueces no tengan temor a que la sentencia sea vencida por el tiempo.”
-“Las  sentencias  son  vencidas por el tiempo, porque regulamos la conducta humana, entonces es bueno que: la cosa juzgada se relativice; flexibilizar el principio de congruencia, que la sentencia ya no sirva porque la familia cambió.”
-“Reinstaurar  el derecho a través de la mirada, eso hace a el Punto de Encuentro”.
-El Punto de Encuentro Familiar va a actuar desde distintos aspectos de la temporalidad de la norma:
*Justicia anamnética.
*Reconstrucción de los lazos dañados.
*Reconocimiento del cambio.-
*Urgencia
También hizo referencia al Fallo “Forneron e Hija vs. Estado Argentino” mencionando lo ordenado por la C.I.D.H. en cuanto a la necesidad de dar una respuesta efectiva en el proceso de revinculacion, destacando que la respuesta más efectiva serían los Puntos de Encuentro Familiar si existieran en Argentina y que la sentencia acompaña este fundamento jurídico de la necesidad de su creación.
Actualmente el 1er. Punto de Encuentro Familiar  de la Argentina  se encuentra en la ciudad de de Mar del Plata, si bien existen aprobados dos leyes más al respecto, una de la Pcia. de Mendoza y otra de Chubut, aún no han sido reglamentadas.
Cabe mencionar que el Punto de Encuentro familiar de la ciudad de Mar del Plata, empezó sin Ley, con una relación interinstitucional.-





APORTE de  la Dra Sabrina Vitali


Charla sobre Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación realizada en el Edificio de Tribunales el día 21 de Abril de 2014 a las 14.30 Hs. Disertante: Dra. Marisa Herrera.
En su presentación, la Dra. Herrera, explicó cuáles han sido los fundamentos esenciales que se han tenido en cuenta a la hora de reformar el  Código Civil y Comercial de la Nación, principalmente en el campo de las relaciones de familia comisión de la cual ella ha sido parte.
Por un lado, ha manifestado que el nuevo código no introduce modificaciones revolucionarias ajenas a la realidad Argentina, sino que en su mayoría vienen precedidas de movimientos de cambio de origen doctrinario y jurisprudencial. Asimismo, el reconocimiento de los Derechos Humanos, en el ámbito internacional ha ejercido influencia en el ordenamiento interno y esto también ha sido receptado por la reforma. (Bloque de la constitucionalidad Federal: “ATALA RIFFO C/ CHILE” 24/02/2012; “FORNERON Y OTRO C/ ARGENTINA” 27/04/12, “FURLAN Y OTRO C/ ARGENTINA” 31/08/12, ARTAVIA MURILLO Y OTROS C/ COSTA RICA” 28/11/12, B (Beatriz) C/ EL SALVADOR “ 29/05/2013).
Sostuvo que el nuevo código maneja un lenguaje llano y que ello debe interpretarse como “cercano a la gente” y no como un lenguaje menos preciso o jurídico. La intensión ha sido que cualquier ciudadano pueda leerlo e interpretarlo. (fieles al principio de igualdad rector de la reforma)
El nuevo código se ha edificado en la aceptación de la diversidad de formas familiares  u otras formas de vivir en familiar que ya existen  en nuestro país y que necesitaban ser reguladas. La sociedad, la familia y la noción de matrimonio han mudado de aires y el derecho debe acompañar esos cambios. Es por ello, que unos de los cambios ha sido incorporar y regular las uniones convivenciales.
Las modificaciones del derecho matrimonial apuntan a lograr un mejor y mayor equilibrio en la clásica tensión entre autonomía de la voluntad y orden público. Se amplía la aptitud de decisión de los integrantes del matrimonio, flexibilizando las normas de orden público (contrarias a la noción de pluralismo) con fundamento en la doctrina internacional de los Derechos Humanos. Logrando de ésta forma: libertad, igualdad y solidaridad en las relaciones familiares y respetándose así la dignidad humana.  La Dra. Herrera expresó que ya no será necesario de las partes deban ventilar sus intimidades en tribunales.
Por lo tanto, los principios rectores han sido el principio de libertad (reconocimiento de la autonomía de la voluntad) y el principio de igualdad (pluralismo, no discriminación).
Otro de los puntos importantes introducidos en la reforma en materia de familia ha sido la incorporación de las técnicas de reproducción asistida como una tercera fuente filial. Aclarando que la postura acerca del donante anónimo ha debido ser tal en el quí y en el ahora, ya que nuestro país aún no tiene una cultura de donantes.
 Siguiendo la perspectiva de los derechos humanos,  se ha receptado la nueva figura del abogado del niño, reconociendo el cambio de paradigma de niño objeto de derecho a sujeto de derecho. La autonomía progresiva del niño, niña y adolescente y el ejercicio de sus derechos. La posibilidad de que niños, niñas y adolescentes puedan tomar decisiones en materia de derechos fundamentales se relaciona con el alcance de un cierto grado de madurez y desarrollo a valorar prudentemente en cada caso.
Asimismo, la disertante sostiene que el art. 1 , 2 ( elimina la voluntad del legislador), y 3 son la llave de este nuevo código y que debemos tenerlos presentes.
“Este Código puede considerarse más cercano a Mafalda que a Susanita”, expresó la Dra. Herrera.






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