Octubre 2015
Participación del Instituto en las
Jornadas Internacionales de Derecho Procesal de Familia en Mar del Plata
organizado por la UNMDP los días 24 y 25/9
Durante las dos jornadas intensivas se desarrollaron paneles
con disertantes nacionales e internacionales de alto nivel académico
donde se abordaron temas de actualidad en el Derecho de Familia como: Adopción
y figuras alternativas, Alimentos y prestaciones compensatorias, Violencia
Familiar y Gestión en los Juzgados de Familia, Personas vulnerabilizadas y el
proceso de Familia, Salidas del país de NNyA, El divorcio y la vivienda
familiar en el Nuevo Código, Derecho Internacional de Familia, La prueba en el
nuevo proceso de Familia.
Los expositores fueron: Dr. Kielmanovich, Dra. Ballarín,
Dra. Obligado, Dra. Chechile, Dr. González Andía, Dr. Alex Marroquín, dr. José
Luis Utrera, Dr. Dominoni, Dra. Rotondo, Dr. Ferrari, Dra. Silvia Fernández,
etc.-
El Instituto de Derecho de Familia del CALZ estuvo presente
con una delegación integrada por diecisiete asistentes integrada por miembros
del Instituto e invitados especiales. La participación fue amplia en todos los
paneles y mesas de debate, además de la camaradería en el grupo que permitió
el afianzamiento de vínculos como fortaleza para continuar con el trabajo en
equipo que se viene desarrollando.
Asimismo la presencia del CALZ fue señalada desde el
escenario en dos oportunidades por la Dra. Alejandra Obligado - anfitriona -
manteniendo asimismo cordiales charlas informales con disertantes y
participantes que nos permitieron organizar futuros encuentros en nuestro
Colegio.
Resultado del encuentro, altamente satisfactorio.-
Agradezco la participación de todos y seguimos trabajando
por y para los matriculados de nuestro Colegio.-
Gracias a la las autoridades del CALZ por el apoyo y
colaboración brindados para que nuestra participación en el evento fuera
posible.-
Dra.
Claudia A. D'Ippolito
Directora
del Instituto de Derecho de Familia CALZ
Julio 2015
"Colaboración de la Dra. Roxana Vittori, miembro del
Instituto"
XXII Congreso Jurídico Nacional 2014 y I Congreso
Centroamericano y del Caribe de Derecho de Familia”, desarrollado del 5 al 8
de Agosto en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.-
Homenajeado Dr.
Gerardo Trejo Salas.-
Conferencia Magistral
“ Puntos de Encuentro Familiar” , Dra. Silvana Ballarín, Jueza del Juzgado de
Familia Nº 1, del Departamento Judicial
de Mar del Plata.-
La Dra. Silvana Ballarín
comienza la Conferencia haciendo
referencia a los “Puntos de Encuentro Familiar”, manifestando que los
mismos nacen de la experiencia del
fracaso que tenemos como jueces o como abogados especialmente en lo que se
refiere al cumplimiento de las obligaciones de hacer. Reflexiona sobre ¿qué
pasa cuando un régimen de comunicación no se cumple? Se dicta sentencia, y
pensamos que la vía es ejecutar, aún en
forma violenta y coactiva o puede haber otras posibilidades de cumplimiento
mejores, para los chicos, padres y la
vida familiar?
Asimismo expresa; “Debemos
interrogar al derecho, ¿ Por qué nos
importa hablar de eficacia?”
-“No nos podemos quedar en recitar Convenciones y
legislaciones, tengo que ver el porqué de esas convenciones, la Meta
pregunta.”
-Cita a “Boaventura De Sousa Santos, Sociólogo Portugués, quien habla
del POS MODERNISMO DE OPOSICIÓN, es decir un Presente posible al
lado del Presente Fáctico.
No nos gustan las
herramientas pero pensamos que pueden ser mejores. Existen otras herramientas.
Propone una sociología de ausencias. Ecología de saberes.-
-“No hay punto de
encuentro si no hay un lugar ajeno a los grupos familiares en el que tiene
lugar el contacto de una persona con otros miembros de la familia que no
convive.”-
-“Algunas de las
características esenciales de los Puntos
de Encuentro Familiar son”:
-Lugar Neutral
-Asistencia
de personal especializado: Psicólogos y Trabajadores Sociales.
-Contacto
con grupo Familiar no conviviente.
-Subsidiaridad: cuando
no es posible el contacto directo Ej. Violencia Familiar.-
-Carácter Temporario: es
por un tiempo, tiene función pedagógica, reeducar a la familia para que el
contacto sea posible.
-Confidencialidad.
-Gratuidad.
-Encuentros individuales o
colectivas de acorde a la edad y
necesidades y requerimientos de la familia.
-Buena
Interacción.-
-“Algunos de los
Fundamentos Jurídicos”:
-Derecho a la plena vida
Familiar
-Obligatoriedad del Estado
de dar eficacia a esos Derechos.
-Convención de los Derechos
del Niño.
-“Obligación del Estado de
velar por la creación de instituciones para el cuidado de los niños”.
-“Pacto de San José de Costa
Rica y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
-“Asegurar la protección de
los hijos sobre la base única del interés y conveniencia de los niños”.
-“Obligación del Estado de
disponer medidas de protección y favorecer el desarrollo y la fortaleza del
núcleo familiar y las medidas positivas”.
-Realización de Medidas de
carácter económicas, social y cultural.-
Suma a los argumentos ya
mencionados uno que considera básico, que es la “JUSTICIA DE PROXIMIDAD,” en el sentido de una justicia
próxima al rostro del otro, que permite ver el daño ajeno.-”
-“Esta Justicia permite
acercar la mirada a través del punto de encuentro que es el que va
viendo cómo funciona esa sentencia dictada para un momento histórico, pero que
puede ir cambiando”.
-“Es importante que los
jueces no tengan temor a que la sentencia sea vencida por el tiempo.”
-“Las sentencias
son vencidas por el tiempo,
porque regulamos la conducta humana, entonces es bueno que: la cosa juzgada se relativice; flexibilizar el
principio de congruencia, que la sentencia ya no sirva porque la familia
cambió.”
-“Reinstaurar el derecho a través de la mirada, eso hace a
el Punto de Encuentro”.
-El Punto de
Encuentro Familiar va a actuar desde distintos aspectos de la temporalidad de
la norma:
*Justicia anamnética.
*Reconstrucción de los lazos
dañados.
*Reconocimiento del cambio.-
*Urgencia
También hizo referencia al
Fallo “Forneron e Hija vs. Estado Argentino” mencionando lo ordenado por la
C.I.D.H. en cuanto a la necesidad de dar una respuesta efectiva en el proceso
de revinculacion, destacando que la respuesta más efectiva serían los Puntos de
Encuentro Familiar si existieran en Argentina y que la sentencia acompaña este
fundamento jurídico de la necesidad de su creación.
Actualmente el 1er. Punto de
Encuentro Familiar de la Argentina se encuentra en la ciudad de de Mar del
Plata, si bien existen aprobados dos leyes más al respecto, una de la Pcia. de
Mendoza y otra de Chubut, aún no han sido reglamentadas.
Cabe mencionar que el Punto
de Encuentro familiar de la ciudad de Mar del Plata, empezó sin Ley, con una
relación interinstitucional.-
APORTE de la Dra Sabrina Vitali
Charla sobre Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación realizada
en el Edificio de Tribunales el día 21 de Abril de 2014 a las 14.30 Hs.
Disertante: Dra. Marisa Herrera.
En su presentación, la Dra.
Herrera, explicó cuáles han sido los fundamentos esenciales que se han tenido
en cuenta a la hora de reformar el
Código Civil y Comercial de la Nación, principalmente en el campo de las
relaciones de familia comisión de la cual ella ha sido parte.
Por un lado, ha manifestado que
el nuevo código no introduce modificaciones revolucionarias ajenas a la
realidad Argentina, sino que en su mayoría vienen precedidas de movimientos de
cambio de origen doctrinario y jurisprudencial. Asimismo, el reconocimiento de
los Derechos Humanos, en el ámbito internacional ha ejercido influencia en el
ordenamiento interno y esto también ha sido receptado por la reforma. (Bloque
de la constitucionalidad Federal: “ATALA RIFFO C/ CHILE” 24/02/2012; “FORNERON
Y OTRO C/ ARGENTINA” 27/04/12, “FURLAN Y OTRO C/ ARGENTINA” 31/08/12, ARTAVIA
MURILLO Y OTROS C/ COSTA RICA” 28/11/12, B (Beatriz) C/ EL SALVADOR “
29/05/2013).
Sostuvo que el nuevo código
maneja un lenguaje llano y que ello debe interpretarse como “cercano a la gente”
y no como un lenguaje menos preciso o jurídico. La intensión ha sido que
cualquier ciudadano pueda leerlo e interpretarlo. (fieles al principio de
igualdad rector de la reforma)
El nuevo código se ha edificado
en la aceptación de la diversidad de formas familiares u otras formas de vivir en familiar que ya
existen en nuestro país y que
necesitaban ser reguladas. La sociedad, la familia y la noción de matrimonio
han mudado de aires y el derecho debe acompañar esos cambios. Es por ello, que
unos de los cambios ha sido incorporar y regular las uniones convivenciales.
Las modificaciones del derecho
matrimonial apuntan a lograr un mejor y mayor equilibrio en la clásica tensión
entre autonomía de la voluntad y orden público. Se amplía la aptitud de
decisión de los integrantes del matrimonio, flexibilizando las normas de orden
público (contrarias a la noción de pluralismo) con fundamento en la doctrina
internacional de los Derechos Humanos. Logrando de ésta forma: libertad,
igualdad y solidaridad en las relaciones familiares y respetándose así la
dignidad humana. La Dra. Herrera expresó
que ya no será necesario de las partes deban ventilar sus intimidades en
tribunales.
Por lo tanto, los principios
rectores han sido el principio de
libertad (reconocimiento de la autonomía de la voluntad) y el principio de igualdad (pluralismo, no discriminación).
Otro de los puntos importantes
introducidos en la reforma en materia de familia ha sido la incorporación de
las técnicas de reproducción asistida como una tercera fuente filial. Aclarando
que la postura acerca del donante anónimo ha debido ser tal en el quí y en el
ahora, ya que nuestro país aún no tiene una cultura de donantes.
Siguiendo la perspectiva de los derechos
humanos, se ha receptado la nueva figura
del abogado del niño, reconociendo el cambio de paradigma de niño objeto de
derecho a sujeto de derecho. La autonomía progresiva del niño, niña y
adolescente y el ejercicio de sus derechos. La posibilidad de que niños, niñas
y adolescentes puedan tomar decisiones en materia de derechos fundamentales se
relaciona con el alcance de un cierto grado de madurez y desarrollo a valorar
prudentemente en cada caso.
Asimismo, la disertante sostiene
que el art. 1 , 2 ( elimina la voluntad del legislador), y 3 son la llave de
este nuevo código y que debemos tenerlos presentes.
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