miércoles, 11 de noviembre de 2015

VI Encuentro del Foro de Institutos de Derecho de Familia de la Pcia. de Bs.As.

"El Instituto participó en el VI Encuentro del Foro de Institutos de Derecho de Familia de la Pcia. de Bs.As. El día viernes 6/11 participamos de una Jornada de excelencia académica en la cual disertaron los Dres. Basset, Del Mazo, Roveda, Catalina, Solari, Bigliardi y Chaves Luna. El día sábado se realizó la reunión de Directores de Institutos de Derecho de Familia de la Pcia. de Bs.As. En la cual se elaboraron proyectos de actividades del Foro para el próximo año"














Charla Debate sobre TRHA y Bioética


Organizadas por las Dras. Andrea Catania y Gabriela Díaz (miembros del Instituto)
El día 29/09 el Instituto organizó una charla de alto nivel académico sobre TRHA y Consideraciones Bioéticas en las cuales disertaron profesionales destacados: Dr. Rotella, Dr. Burger, Dra. Moya, Dra. Gialonardo, Dra. Vega y Dra. González.-
Se debatieron temas de actualidad sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida y Bioética.
Destacamos la presencia y participación de magistradas del Fuero de Familia de nuestro Departamento Judicial: Dras. Taliercio, Dra. Del Río y Dra. Pibida.
Fueron muy importantes los temas abordados y los aportes de los disertantes que participaron activamente en el debate.-
Agradecemos la participación de todos en esta Jornada que nos permitió enriquecernos desde lo académico y lo personal.-
Dra. Claudia A. D'Ippolito
Directora del Instituto de Derecho de Familia del CALZ





miércoles, 30 de septiembre de 2015

REUNIÓN ABIERTA- ACTIVIDAD CONJUNTA DEL  INSTITUTO DE DERECHO DE FAMILIA  Y  EL  ÁREA  DEL  ABOGADO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-
PRESENTACION  DEL  LIBRO  “CUENTA NIÑO”; AUTORA: DRA.  ALICIA  TALIERCIO, JUEZA  DE  FAMILIA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL  DE LOMAS DE ZAMORA.-
Colaboración de la Dra. Roxana Vittori
El  26  de  agosto de 2015, tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora  la presentación del  libro “CUENTA NIÑO”, cuya autora  la Jueza  Dra. Alicia Taliercio nos relató que su primer libro fue publicado en el año 1985, que si bien  el  “Cuenta Niño” sería el número siete, se convirtió en el  número 1, “EL  LIBRO”.
                                                                              Es un recorrido por las historias  de niños, niñas y  sus familias que transitaron por su juzgado. Asimismo, manifiesto  que  el  libro está  escrito  desde el corazón y  tiene  un  simbolismo especial. Es  un  llamado a  la  reflexión para los padres, abogados e  instituciones. Poniendo énfasis  en  que  las instituciones deben ser abiertas y aquellos que se dedican  al derecho de familia  deben estar abiertos  a  la problemática, al conflicto.-
                                                                           Al respecto señalo, que “Cada expediente es una familia en crisis, con chicos que necesitan ser escuchados desde algún ángulo. Esa es nuestra función, todos al servicio del otro “, resaltando entonces la importancia de ver la  expresión del niño y  escuchar su voz, en forma directa o indirecta, por medio del Abogado del niño que trae la  transparencia, pureza y sencillez  de los niños.
                                                                            De la escucha de los niños nació el  “Pinta niño”, año 2013, y  luego el “Cuenta Niño”, año 2014, como  la actividad de fin de año del Juzgado dedicada a ellos. Ello  significó poner  en práctica  la  Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Finalmente, la magistrada expresó que el espíritu del libro es “DESPERTAR CONCIENCIA”, despojarse del egoísmo personal  y  ver a nuestros hijos o de otros como verdaderos “SUJETOS DE DERECHOS”. 

Cabe mencionar que todo lo recaudado con la compra de este libro es donado al  Comedor infantil “Palomitas  Mensajeras”.



miércoles, 29 de julio de 2015

"EL Instituto de Derecho de Familia del CALZ está comprometido con los temas más importantes de la sociedad, uno de ellos es sin duda la Violencia de Género que, encuentra su máxima expresión en el Femicidio. Presentamos a continuación el trabajo de la Dra. Fátima Germano, miembro de este Instituto sobre este tema y reafirmamos una vez más que este Instituto se encuentra comprometido con la investigación para los matriculados de nuestro Colegio. A todos ellos un saludo cordial" Dra. Claudia A. D'Ippolito. Directora.-



El Femicidio en la vida cotidiana.-
“Es importante  que el tema de la violencia   hacia las Mujeres ha salido de  policiales para entrar en temas de sociedad, la sociedad ha entendido que esta es una serie de delitos que forman parte de la Violencia Cotidiana”                                              [1]Eva Giberti
I.-Introducción.-
            Desde el Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, tenemos como objetivo, incluir, abordar, debatir, analizar e investigar sobre este flagelo social.-
            Desde la cotidianeidad, nacemos, vivimos y criamos a nuestros hijos con la total convicción que la violencia actual debe ser abordada desde la educación, concientización y por sobre todo el compromiso con la sociedad presente  para las futuras generaciones.-
            Estos últimos tiempos, fuimos testigos de numerosos hechos sociales que dan cuenta de la violencia de género y cuyo extrema expresión la conocemos como Femicidio.
             En palabras de los Doctores Sergio G. Torres y Diego J. Slupski,  las cuales comparto, hace necesaria su conceptualización y diferenciación, por lo tanto cuando nos referimos a Femicidio estamos en presencia de:”es el asesinato de la mujer por hombres, motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia ellas”
            Si  este concepto lo llevamos a una acepción  de exterminio del género femenino,  tal sería el caso del  FEMINICIDIO, estamos en presencia de :” un asesinato de las mujeres en razón de su género, odio  hacia las mujeres , por rechazo a su autonomía y su valor como persona o por razones de  demostración de poder machista o sexista”



           
II.  Que  implica ser mujer en la presente sociedad.-
De lo expuesto precedentemente,  surge el interrogante, como fue incrementándose los modos de violencia que viene vivenciando el género femenino?. No existe una respuesta que pueda dar cuenta de este flagelo, dado que el mismo es complejo.
            Pero que es una mujer en la sociedad actual?
            Según Udo Becker, mujer es:” el individuo femenino adulto de la especie humana, compañera del hombre como él lo es de ella; su situación en la sociedad ha variado mucho, sin embargo en función de los posicionamiento morales, religiosos y culturales. A partir del Siglo XIX y conforme quedan relegados a un  lugar secundario la familia y los modos de subsistencia basados en ella (la agricultura, las industrias manuales? Teñidos desde el neolítico por campo de actividad propio y peculiar de la mujer,  crece  la independencia de esta y su consideración social (también por influencia  de los movimientos feministas).
            Como es que llegamos a este situación y que critica podemos  realizar a este fenómeno?
             Como critica que atraviesa a nuestra sociedad tenemos  2 situaciones:
1.- la experimentación cotidiana  y como los medios audiovisuales dan cuenta del número de mujeres que son asesinadas y dieron lugar al la manifestación masiva de “NI UNA MENOS”
2.- comprender como esta situación  tiene que ser abordada Hoy, y no quedarnos en la aceptación de un hecho que se da cotidianamente y ya pasara….
Desde un enfoque social,  es nuestra intención y compromiso indagar sobre este hecho social, atento que da cuenta de la crisis de vida que esta transitando nuestra sociedad, todo ello en miras de no Naturalizar el asesinato de las mujeres por su condición de tal y dar el paso para concretar un quiebre de esta visión invisibilizada, naturalizada y relativizada  por diversos agentes sociales, asi como concientizar que de la importancia del acompañamiento  a las “víctimas contra  las violencias”.[2]
Hoy se hace necesario llegar  a la esencia de estos hechos sociales, las diversas dificultades que tiene el individuo con el género femenino.
III.- Nosotros y los miedos básicos.-
                                    
Desde un abordaje de la Psicología Social, el individuo en su vida diaria es atravesado por dos miedos básicos, a saber:
1.- Miedo a la Perdida.-
2.- Miedo al Ataque.-
            Estos miedos generan inseguridad en el sujeto y lo atraviesa en lo individual y grupal vinculado a la incertidumbre relativo a los medios de subsistencia y que conforman  el modo de vida moderno, la inseguridad, la ansiedad, la desconfianza, la miseria, la desocupación, los vínculos, la vejez y la muerte, todos estos conforman los temores que a diario vivencian los sujetos sociales.

IV.- Cuestiones de Genero y Violencia cotidiana.-
Todo lo atinente a la violencia  de género implica el ejercicio del poder sobre la mujer por parte del hombre que presenta como elementos preponderantes:

Ø  Propiciar la culpa en la mujer.
Ø  Manipular la percepción femenina.
Ø  Generar temor e intimidación.
Ø  Manejar y controlar el tiempo, espacio de la mujer
(Cosificación y posesión de la vida personal de la misma).
Ø  Socavar el autoestima de la mujer (femineidad)

Sobre este último punto, Jessica Benjamín  sostiene:”la femineidad social se caracteriza como el espacio donde se depositan las representaciones que el sujeto masculino ha debido escindir de la representación de si mismo, con el fin de masculinizarse.  Y ello se ve en temas tales como, el dolor, debilidad, sensibilidad, se han transformado en el fragor del combate en cuidados desdeñables, que se atribuyen a las mujeres”.-

V.- El género femenino.-
            Ya nos aproximamos a un concepto de ser mujer, su género la determina por una seria de particularidades que deben ser “adoptadas y contenidas” a lo largo de las diversas etapas que transita en su vida:
ü  Infancia y respeto de sus derechos
ü  Adolescencia y su cambios, conjuntamente con sus derechos
ü  Adultez y proyectos de vida
ü  Maternidad o no ( libertad de elección)
ü  Sexualidades diversas ( sin discriminación)
ü  Lo laboral y lo familiar ( realización personal)
ü  Autoestima del ama de casa
ü  Adultos mayores, desde una  envejecer activo

Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la esfera de acción de la Secretaria de los Derechos Humanos, el 5 de junio del año en curso, se conformo la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidio y Homicidio agravado por el género, a través de la Resolución Nro. 1449, que  contendrá los casos ocurridos en todo el territorio nacional. Se destaca que dicho Registro es una política pública que cumple con los compromisos y obligaciones contraídas por nuestro país ratificar la Convención de Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Así  coincide con  lo establecido en la ley Nro 26.485 (recopila y sistematiza la información en relación a la violencia con las mujeres, a fin de formular políticas públicas que  contribuyan a la protección , acción y erradicación de la violencia contra las mujeres).

V.- Normas  sobre la violencia de genero.-

Resolución Nro. 314 de 2006, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , tiene   la habilitado durante las 24 horas el Nro 137 para formular denuncias y acompañar a las victimas contra las violencias, en el ámbito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ley 26.364 de 2008, referida a la Trata de Personas y la consecuente explotación sexual,  las víctimas de esta modalidad de comercio, cuenta con el acompañamiento de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Ley 26. 485de 2009, que trata las distintas formas de violencias y el Consejo Nacional de la Mujer diseña las políticas que efectivizan las disposiciones de esta ley.
Ley 26.522 de 2009,  promueve la protección de la mujer sobre un parámetro de igualdad y no estereotipado desde los sexos.
Decreto Nro 936 de 2011, elimina el rubro 59 y monitorea la publicación de avisos de oferta sexual, también está en la esfera de acción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.-



 


VI.- Femicidio y su encuadre jurídico actual.-

      Con la problemática de este fenómeno social que atraviesa a la sociedad y la convocatoria  ppda sobre “NI UNA MENOS”, se tomo conciencia de la necesidad de incorporar la figura de Femicidio como agravante  bajo el siguiente concepto. “homicidio de mujer o persona trans cuando el homicidio es motivado por su condición de género”.-
Somos  conscientes que las mujeres conforman un grupo en situación de vulnerabilidad, entendiendo como tal a : “ aquellas personas que por razón de su edad, genero, estado  físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y /o culturales, encuentres especiales dificultades sobre ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos  reconocidos en el ordenamiento jurídico. También integran este grupo entre otros los siguientes, la edad, discapacidad, pertenencia o comunidad indígena o a minorías, la victimización, la pobreza, el género y la privación de la libertad”.-[3]
Asimismo, en materia de Género e Identidad Sexual, se hace apropiado señalar  que Los Principios de Yogyakarta contempla la temática del Género e Identidad Sexual  sobre la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en relación a la orientación sexual y a la identidad de su género. Este marco jurídico se llevo a cabo en Indonesia en 2006.
ES menester contemplar que la CEDAW en 2010 en su Informe – lineamiento 44, insto  al Estado a garantizar los Derechos Humanos de la mujer adulta mayor, la mujer migrante, la mujer discapacitada, las lesbianas, las mujeres bisexuales, los transexuales, todos estos grupos  gozan plenamente de protección de sus derechos.
            También nos encontramos con la Convención de Belén do Pará (OEA) de 1994, que define la violencia contra la mujer.
VII.- Conclusión.-
A modo de reflexión final podemos enumerar los siguientes aspectos que nos invitan a seguir debatiendo, trabajando y concientizando:
*      Reconocer la complejidad del tema y su abordaje.
*      El Femicidio afecta a la sociedad y en particular a la familia.
*      El Estado esta aunando esfuerzos con distintos agentes sociales pero no alcanza y no llega  a toda la población la información y lugares que acompañen a las victimas contra las violencias y a los victimarios.
*      Concientizar que la violencia no soluciona los problemas, afianzar el dialogo y la contención de los involucrados y atravesados por este fenómeno.
*      Contemplar que la marginalidad, exclusión son aspectos que inciden en la violencia.
*      Que estamos ante la metamorfosis de lo masculino ( los parámetros del macho  están mutando, la sociedad de la comunicación y el culto a la imagen están dando cuenta de la crisis de aquellos “machos”, donde entra en juego las relaciones hombre /mujer con otras necesidades y formas de relacionarse, estamos en presencia de la crisis del patriarcado tradicional, atento que el hombre actual esta mas conectado con el cuerpo, moda y la belleza)
*      Que el tema del Femicidio  encuadra en los temas sociales de orden transversal (  en sus tres dimensiones:
 a- tema socialmente controvertido, que emerge con fuerza imposible de negar atento que aparece en los medios audiovisuales, en las normas, en debate, etc;
            b- genera un tratamiento y análisis que excede el ámbito académico y lo estadístico dando lugar a un enfoque socio afectivo, aprendizajes y dramatizaciones de los aspectos de la violencia
            c-apuntar a la generación que el tema de la violencia implica una búsqueda de causas, intercambio de ideas y posturas, compromiso en miras de generar alternativas de solución, canales y resoluciones que concienticen a la sociedad sobre este flagelo.
*      Aceptar que los temas de tal complejidad dan cuenta de la realidad presente que trasciende al sujeto inserto en esta sociedad
*      Comprometernos en educar y concientizar a la actual generación  de esta violencia social.

Compartimos y meditemos sobre las palabras de un líder de la Humanidad:
“ ….Menos visible es el legado del sufrimiento individual y cotidiano de las heridas o humilladas por parejas violentas, de los ancianos maltratados por sus cuidadores, de los jóvenes intimidados por otros jóvenes y de las personas que actúan violentamente contra si mismas… “ este sufrimiento es un legado que se reproduce a si mismo a medida que las nuevas generaciones aprenden la violencia de las anteriores, las victimas aprenden de sus agresores y se permite que perduren las condiciones sociales que favorecen la violencia”…. Nelson Mandela

                                                                                  Dra Fatima Germano



[1] Eva Giberti es Titular del programa Las Victimas contra la Violencia del Ministerio de Justicia de la Nación, también es asistente social, docente universitaria, Dra Honoris Causa en Psicología y Periodista; sobre la Convocatoria Ni Una Menos , sostuvo que ha sido un fenómeno extraordinario, consigna de la cual es también una de las mayores responsable. También enfatizo que inevitablemente hombres y mujeres somos hijos del patriarcado.
[2] La Dra Eva Giberti resalta la importancia de acompañar y no asistir, atento que implica una posición de superioridad del operador que acompaña a la victima contra las violencias y no de las violencias.
[3] Conforme la conceptualización de las Reglas de Brasilia, referida al Acceso a Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.

V encuentro del Foro de Institutos de Derecho de Familia de la Pcia de Bs As en Bahía Blanca









martes, 26 de mayo de 2015

El artículo sobre aplicación del Art. 7° del CCCN representa interpretación auténtica ya que la Dra. Kemelmajer de Carlucci es co autora del nuevo Código.

EL ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y LOS EXPEDIENTES EN
TRÁMITE EN LOS QUE NO EXISTE SENTENCIA FIRME.
Aída Kemelmajer de Carlucci
El 15 de abril de 2015, la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Trelew se
reunió en pleno y de oficio, dictó el acuerdo 194 del cual resulta que “Una vez dictada
la sentencia de grado en una causa bajo el régimen de los Códigos Civil y de Comercio
hoy vigentes, en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse la sentencia de
grado a la luz de los mismos ordenamientos bajo cuyo amparo ella se dictó”.
Me propongo analizar críticamente el contenido, sin ingresar en las facultades
que puede o no tener la Cámara de esa provincia para autoconvocarse a plenario, sin
un caso en el que alguna cuestión haya sido sometida a decisión.
Para facilitar la comprensión de mi posición, contrapongo mis argumentos a los
del tribunal en el mismo orden expuesto en el documento que analizo.
1. El tribunal intenta justificar la convocatoria en dos razones: (a) no afectar
derechos amparados por garantías constitucionales; (b) evitar que la entrada en
vigencia de la nueva norma “trastorne el funcionamiento del sistema de
administración de justicia y el ejercicio de la abogacía”, por lo que “corresponde
establecer pautas claras y uniformes”.
Ninguna de las dos argumentaciones es correcta. En efecto:
a) El art. 7 del nuevo código es copia del art. 3 del código civil, según texto
incorporado por la ley 17711 en 1968. Desde hace más de treinta y cinco años, ese
artículo ha regido sin que decisiones judiciales argentinas hayan declarado su
inconstitucionalidad.
b) A lo largo de estos años, las discrepancias a las cuales el art. 3 ha dado lugar
han sido resueltas por la jurisprudencia sobre la base de situaciones concretas, nunca
en abstracto y, mucho menos, teniendo en consideración el estadio procesal en el que
el expediente se encuentra (primera o ulterior instancia).
2. El punto de partida del razonamiento del acuerdo es correcto: El artículo 7,
al igual que el art. 3 de la ley 17711 establece: (a) la regla de la aplicación inmediata
del nuevo ordenamiento; (b) La barrera a la aplicación retroactiva. “O sea, la nueva ley
rige para los hechos que están in fieri o en su curso de desarrollo al tiempo de su
sanción y no para las consecuencias de los hechos pasados, que quedaron sujetos a la
ley anterior, pues juega allí la noción de consumo jurídico”. También son correctas las
citas de los maestros Borda, Morello, López y Moisset de Espanés.
3. Los errores surgen al pretender establecer “pautas claras y uniformes”
cuando afirma que: (a) Revisar sentencias dictadas en la instancia de grado con los
Códigos de Vélez Sarsfield y Acevedo antes del 1º de agosto del año en curso, luego de
ese hito temporal al conjuro del nuevo ordenamiento, “constituiría lógicamente un
despropósito y constitucionalmente un atentado contra derechos individuales
amparados por garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y
resguardo del debido proceso legal” ; (b) una vez dictada la sentencia de grado en una
causa bajo el régimen de los Códigos de Vélez Sarsfield y Acevedo, se produce una
consolidación jurídica de la causa o un “consumo jurídico”, que lleva aparejada la
2
consecuencia de que en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse la
sentencia de grado a la luz del mismo ordenamiento bajo cuyo amparo ella se dictó.
En mi opinión, ambas afirmaciones son incorrectas porque:
(A) Las llamadas normas de transición o de derecho transitorio no son de
derecho material; son una especie de tercera norma de carácter formal a intercalar
entre las de dos momentos diferentes. A través de esa norma formal, el juez aplica la
ley que corresponde, aunque nadie se lo solicite, pues se trata de una cuestión de
derecho (iuria novit curia), todo lo cual no impide que invite a las partes, si lo estima
conveniente, a argumentar sobre cuál es la ley aplicable, si se trata de una cuestión
dudosa1. Por lo tanto, poco tiene que ver el alegado derecho de defensa en juicio.
(B) El acuerdo de la Cámara de Trelew implica, en contra de lo dispuesto por el
art. 7 y sin bases normativas de ningún tipo que: (i) el código civil y comercial no se
aplique a los expedientes que se encuentran en las instancias superiores al momento
de entrada en vigencia del nuevo código, postergando la aplicación inmediata sin
bases legales (ii) consagrar la regla de la aplicación diferida del código civil después
de su derogación.
4. La noción de consumo que subyace en el art. 7 fue tomada por Borda de la
obra de Roubier, quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la
extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las
consecuencias. Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el
consumo o el agotamiento debe analizarse según cada una de esas etapas2, en
concreto, para cada tipo de situaciones, siendo imposible una formulación en
abstracto, para todo tipo de cuestiones.
5. El hecho de que se haya dictado una sentencia que no se encuentra firme no
tiene influencia sobre cuál es la ley aplicable. Así, por ej:
a) Si en el período que va entre el dictado de la sentencia de primera instancia
y la de la cámara se dictara una ley más favorable para el consumidor, el tribunal de
apelaciones debería aplicarla a todas aquellas consecuencias no agotadas y que hayan
operado mientras el expediente estuvo en la Cámara.
b) Si la Cámara revisa una sentencia relativa a un accidente de tránsito, aplica
la ley vigente al momento de ese accidente; en agosto de 2015 revisará conforme el
artículo 1113 del CC, no porque así resolvió el juez de primera instancia, sino porque
la ley que corresponde aplicar es la vigente al momento de la constitución de la
relación jurídica. En cambio, si la apelación versara sobre consecuencias no agotadas
de esas relaciones, o lo que atañe a la extinción de esa relación (por ej., se discute la
aplicación de una ley que regula la tasa de interés posterior al dictado de la sentencia
de primera instancia), debe aplicar esa ley a los períodos no consumidos; más aún,
1 CSN, 3/10/2002, JA 2003-I-766, con nota aprobatoria del voto minoritario de HÉRCULES, Acción de
amparo y nuevas normas dictadas durante el curso del proceso. Ciertamente, en el caso, el argumento
parece insuficiente, pues el solo hecho de llegar a la Corte Suprema implica que el expediente ha tenido
un tiempo de duración más que considerable.
2 ROUBIER, Paul, Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º ed., Paris, ed. Dalloz et Sirey,
1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334. En este caso, ejemplifica con las causales de extinción del
derecho de usufructo.
3
debería aplicarla también a los consumidos si la ley ha establecido su carácter
retroactivo y no se vulneraran derechos adquiridos.
c) Para que haya divorcio se requiere sentencia (arts. 213.3 del CC y 435 inc. c
del CCyC); se trata de una sentencia constitutiva, sin perjuicio de que algunos efectos
se retrotraigan a un momento anterior. Por lo tanto, mientras no haya sentencia firme,
no hay divorcio, lo que implica, contrariamente a lo que sostiene este acuerdo, que
después del 1/8/2015, si el expediente que declara el divorcio contencioso se
encuentra en Cámara porque la sentencia de primera instancia fue apelada, el tribunal
de apelaciones no puede ni debe revisar esta decisión a la luz del Código civil, porque
está extinguiendo una relación, y la ley que rige al momento de la extinción (el código
civil y comercial) ha eliminado el divorcio contencioso. Debe pues, declarar el
divorcio, pero sin calificación de inocencia o culpabilidad.
Esta es la doctrina que subyace en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación del 28-4-19923 que confirmó la de la cámara de apelaciones que había
rechazado el pedido de alimentos del hijo extramatrimonial contra los herederos del
padre, pues a la época en que el superior debía pronunciarse se había derogado el
antiguo art. 331 del CC norma que había sido el fundamento de la sentencia de
primera instancia que había fijado alimentos provisorios.
6. En definitiva, la noción de consumo jurídico no se vincula a la existencia de
una sentencia que no se encuentra firme y, por lo tanto, las causas que se encuentran
en apelación o en ulterior instancia deben ser resueltas interpretando rectamente el
art. 7, que en nada modifica el art. 3 según texto de la 17711, excepto en lo que hace a
las nuevas leyes supletorias más favorables para el consumidor.
3 Fallos 315-850; comentado por MOLINA, Mariel, La jurisprudencia de la Corte Federal frente al derecho
alimentario en las relaciones familiares, en HERRERA, M., KEMELMAJER DE CARLUCCI, A y LLOVERAS

viernes, 15 de mayo de 2015

Intervención del Instituto en el curso de Iniciación Profesional organizado por la Comisión de Jóvenes Abogados del CALZ




"Quiero agradecer a mis compañeros del Instituto de Derecho de Familia CALZ, a Arnold AngeliniSergio Ariel PatiñoAndrea CataniaNoriko Fujita,Vilma Estela SainVanesa Lorena Hürst, Doris Irachet por su colaboración desinteresada. Siempre bien dispuestos a trabajar, con alegría y buena onda. Gracias por ser tan buenos colegas y transmitir todo su conocimiento. Dra. Claudia D'Ippolito. Directora"