viernes, 15 de mayo de 2015

CCyCN Ministerio Público Funciones



Artículo 103

Actúa en representación de Personas menores de edad, incapaces o con capacidad restringida o aquellas que requieran de un sistema de apoyo.
Su actuación puede ser:
1.      En el ámbito judicial
Puede ser:
Principal: cuando están comprometidos los derechos de sus representados y existe inacción de los representantes. Cuando se debe exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes. Carecen de representante legal.
Complementaria: en todos los procesos en que se encuentran involucrados sus intereses. La falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.

2.      En el ámbito extrajudicial
Actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, y están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.

En los procesos de familia es obligatoria la intervención del Asesor de Incapaces en aquellas cuestiones en las que se tratan derechos de personas menores de edad, de incapaces o personas con capacidad restringida.
Debemos conocer el alcance de las funciones que le otorga el nuevo código de fondo.

 

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