Artículo 103
Actúa en representación
de Personas menores de edad, incapaces o con capacidad restringida o aquellas
que requieran de un sistema de apoyo.
Su actuación
puede ser:
1. En el ámbito judicial
Puede ser:
Principal: cuando están comprometidos los
derechos de sus representados y existe inacción de los representantes. Cuando
se debe exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes. Carecen
de representante legal.
Complementaria: en todos los procesos en que se
encuentran involucrados sus intereses. La falta de intervención causa la
nulidad relativa del acto.
2. En el ámbito extrajudicial
Actúa ante la ausencia,
carencia o inacción de los representantes legales, y están comprometidos los
derechos sociales, económicos y culturales.
En los procesos de familia es obligatoria la intervención
del Asesor de Incapaces en aquellas cuestiones en las que se tratan derechos de
personas menores de edad, de incapaces o personas con capacidad restringida.
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