lunes, 17 de noviembre de 2014
jueves, 23 de octubre de 2014
"Diálogos en el Senado" es un proyecto diseñado
con la intención de profundizar la relación entre el Senado y las
Organizaciones Sociales, considerando la No-Violencia como eje orientador de
todo el proyecto.
En el contexto de la política Institucional de "Senado
Abierto", Diálogos en el Senado concreta una experiencia participativa en
el Congreso de la Nación. El ciclo propone la construcción de de un ámbito de
diálogo e intercambio para las organizaciones sociales, en especial, sobre las
problemáticas que afectan a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.-
"Presencia del Instituto de
Derecho de Familia CALZ en el Honorable Senado de la Nación. Gracias a las
Dras. Sain y Germano por su compromiso y por representarnos. Ratificamos nuestro
objetivo de estar presentes en todos los eventos en que se traten temas
relacionados con nuestra materia"
Claudia
Alejandra D'Ippolito
Directora
Instituto Derecho de Familia - CALZ -
martes, 7 de octubre de 2014
1994-2014 “20º aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional”
Se
produce una reforma estructural en cuestiones relacionadas con la Niñez y la
Adolescencia a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a un
instrumento internacional
Convención sobre los Derechos del Niño
Con la aprobación de la CDN donde se produce un cambio
sustancial en la orientación referida a la niñez. Es este documento
internacional el que señala un antes y
un
después, lo cual exige la adaptación en los distintos países, en el orden
interno, “acomodar” sus leyes, programas, medidas, acciones, planes, a los
postulados de dicha
Convención.
El nuevo sistema abandona la doctrina de la “Situación
Irregular”, en donde el
menor
era objeto de tutela, y se pasa a la doctrina de la “Protección Integral”
del niño,
basado
en derechos y garantías.
Si estos derechos y garantías reconocidos no van
acompañados de leyes internas, procedimientos, tanto judiciales como
administrativos, políticas públicas en general, programas y medidas sociales,
así como el funcionamiento de los organismos en tal sentido, consagrando la
aplicación concreta de los mismos, todo quedaría reducido a una mera
declaración de principios.
El catálogo de derechos fundamentales reconocidos a todo
niño, en la CDN, hace necesario reelaborar el sistema legislativo para lograr
efectividad y dar cumplimiento a los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales consagrados. Por lo demás, es necesario prever mecanismos
eficaces para el logro de tales objetivos.
En consecuencia, como se dijo, el nuevo derecho del niño
y del adolescente es,
por
lo tanto, el conjunto de reglas de conducta que se debe inducir en los hábitos,
usos y
costumbres
de la sociedad. Esto se logra a través de medidas educativas de las
comunidades, de la movilización social y de las medidas administrativas y
legislativas necesarias para comandar y controlar las garantías ciudadanas en
las relaciones sociales, que de alguna manera, afectan la condición de sujetos
de derechos y de deberes de los niños y de los adolescentes (Edson Seda).
El cambio no consiste en la incorporación de la
Convención solamente, sino su efectiva implementación; de ahí que dicha
Convención sea un instrumento del cambio y no un cambio en sí mismo.
martes, 16 de septiembre de 2014
jueves, 11 de septiembre de 2014
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (RDAM)
En Provincia de
Buenos Aires
•
Ley 13.074
•
Todo
obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia
firme o convenio debidamente homologado que incumpliera
con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez
intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto
inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al
Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
•
El acreedor de los alimentos,
deberá gestionar ante el juez de la causa, que se ordene mediante oficio la
inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Por su parte el
deudor que los haya satisfecho, deberá gestionar el levantamiento posterior. La
registración quedará cancelada de oficio, por el mero vencimiento del término
de 5 años, si antes no se reinscribiera (art. 24° Dto. 340/04).
•
Las instituciones y organismos
públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a operaciones
bancarias como la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de
cuenta corriente entre otras. No se le otorgará o renovará la licencia de
conducir. No podrá ser proveedor de la Provincia, Municipios ni organismos
descentralizados. No se le otorgarán habilitaciones para la apertura de
comercio y/o industrias, ni concesiones o permisos. No podrá participar en
licitaciones.
•
EL TRÁMITE ES GRATUITO y se
retira a partir de las 48 hs. hábiles de presentada la solicitud, sin contar el
día de la recepción del trámite.
•
LUGAR DE TRÁMITE: La Plata, calles 12 y 53, Torre II, piso 8°, de lunes a
viernes, de 8 a 14 hs.
Claudia A. D’Ippolito
Directora Instituto Derecho de Familia - CALZ
OMEP CONMEMORA EL 25º ANIVERSARIO DE LA CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO.- “EL DERECHO A LA IDENTIDAD”.-
Realizado: Jueves 14 de
Agosto de 2014.
Colegio Público de
abogados de Capital Federal.
OMEP
Organización Mundial para la Educación
Preescolar.-
OMEP
ARGENTINA – Manifiesto de la OMEP
POR EL DERECHO A LA EDUCACION INTEGRAL
Y AL JUEGO.-
Dedicado
a los cuatro millones de niñas y niños argentinos de hasta 6 años de edad.-
Los
miembros de la OMEP
de la Argentina,
nos manifestamos con el propósito de promover transformaciones en las políticas
públicas que impacten en las prácticas sociales y educativas destinadas a la
primera infancia, es decir, a los 4 millones de niños/as argentinos/as desde su
nacimiento a los 6 años de vida”
Entendemos
que el acceso, la permanencia y el egreso de la escuela infantil son
condiciones necesarias, pero no suficientes, si no se oferta una propuesta de
“buena enseñanza”, que garantice la calidad de la experiencia educativa…………………-
Detallo algunas frases y enunciados expresados en dicha
conmemoración
-
La Convención sobre Derechos del
Niño, es un horizonte, no un piso. Esta en constante reinterpretación.-
-
Debatimos pero sosteniendo la tarea, trabajamos
pensando.-
-
No necesitamos protocolos o
medidas estructurales. El principio rector son las Acciones Eficientes, la remoción de obstáculos.-
-
Pensar la infancia desde la
integralidad, conversar con los distintos sectores que se ocupan de la niñez.-
-
OMEP. Incidencia de la política en
desarrollar políticas públicas para la infancia.-
-
Reconocer la naturaleza política
de la educación y la naturaleza pedagógica de la política. Pedagogía es una
conversación.-
-
La infancia implica una potencia,
una generación, una fuerza en despliegue, un alumbramiento. Sin esta
posibilidad, el hombre tendría que sucumbir y renunciar a su propia
historicidad.-
-
Profunda creencia en la capacidad
humana de cambiar el mundo y por lo tanto en la negación del determinismo histórico.-
-
Derecho a la Identidad (de origen) artículos
7, 8 y 11 de la
Convención. Artículos argentinos, A instancias de las Abuelas de Plaza de Mayo,
la Convención
Internacional sobre derechos del niño introdujo el derecho a
la identidad a través de los art. 7, 8 y 11.-.-
-
Antecedentes Ley de Adopción:
Decreto Ley Nacional Nº 19.134/71, sancionad en Julio de 1971 – Adopción plena.
Dejaba sin efecto ley anterior. Consagraba la adopción plena. (ruptura de los
vínculos familiares de origen – irrevocable). Niño como objeto, borrar la identidad
pasada, identidad silenciada.-
-
Se trata de dar una familia a un
niño/a y no de dar un niño a una familia.-
Dra. Vilma Estela Sain
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