jueves, 23 de octubre de 2014



"Diálogos en el Senado" es un proyecto diseñado con la intención de profundizar la relación entre el Senado y las Organizaciones Sociales, considerando la No-Violencia como eje orientador de todo el proyecto.
En el contexto de la política Institucional de "Senado Abierto", Diálogos en el Senado concreta una experiencia participativa en el Congreso de la Nación. El ciclo propone la construcción de de un ámbito de diálogo e intercambio para las organizaciones sociales, en especial, sobre las problemáticas que afectan a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.-






"Presencia del Instituto de Derecho de Familia CALZ en el Honorable Senado de la Nación. Gracias a las Dras. Sain y Germano por su compromiso y por representarnos. Ratificamos nuestro objetivo de estar presentes en todos los eventos en que se traten temas relacionados con nuestra materia"
Claudia Alejandra D'Ippolito
Directora Instituto Derecho de Familia - CALZ -


martes, 7 de octubre de 2014

1994-2014 “20º aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional”



Se produce una reforma estructural en cuestiones relacionadas con la Niñez y la Adolescencia a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a un instrumento internacional

Convención sobre los Derechos del Niño

Con la aprobación de la CDN donde se produce un cambio sustancial en la orientación referida a la niñez. Es este documento internacional el que señala un antes y
un después, lo cual exige la adaptación en los distintos países, en el orden interno, “acomodar” sus leyes, programas, medidas, acciones, planes, a los postulados de dicha
Convención.
El nuevo sistema abandona la doctrina de la “Situación Irregular”, en donde el
menor era objeto de tutela, y se pasa a la doctrina de la “Protección Integral” del niño,
basado en derechos y garantías.
Si estos derechos y garantías reconocidos no van acompañados de leyes internas, procedimientos, tanto judiciales como administrativos, políticas públicas en general, programas y medidas sociales, así como el funcionamiento de los organismos en tal sentido, consagrando la aplicación concreta de los mismos, todo quedaría reducido a una mera declaración de principios.
El catálogo de derechos fundamentales reconocidos a todo niño, en la CDN, hace necesario reelaborar el sistema legislativo para lograr efectividad y dar cumplimiento a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados. Por lo demás, es necesario prever mecanismos eficaces para el logro de tales objetivos.
En consecuencia, como se dijo, el nuevo derecho del niño y del adolescente es,
por lo tanto, el conjunto de reglas de conducta que se debe inducir en los hábitos, usos y
costumbres de la sociedad. Esto se logra a través de medidas educativas de las comunidades, de la movilización social y de las medidas administrativas y legislativas necesarias para comandar y controlar las garantías ciudadanas en las relaciones sociales, que de alguna manera, afectan la condición de sujetos de derechos y de deberes de los niños y de los adolescentes (Edson Seda).
El cambio no consiste en la incorporación de la Convención solamente, sino su efectiva implementación; de ahí que dicha Convención sea un instrumento del cambio y no un cambio en sí mismo.

jueves, 11 de septiembre de 2014

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (RDAM)

En Provincia de Buenos Aires
          Ley 13.074
          Todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
          El acreedor de los alimentos, deberá gestionar ante el juez de la causa, que se ordene mediante oficio la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Por su parte el deudor que los haya satisfecho, deberá gestionar el levantamiento posterior. La registración quedará cancelada de oficio, por el mero vencimiento del término de 5 años, si antes no se reinscribiera (art. 24° Dto. 340/04).
          Las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a operaciones bancarias como la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente entre otras. No se le otorgará o renovará la licencia de conducir. No podrá ser proveedor de la Provincia, Municipios ni organismos descentralizados. No se le otorgarán habilitaciones para la apertura de comercio y/o industrias, ni concesiones o permisos. No podrá participar en licitaciones.
          EL TRÁMITE ES GRATUITO y se retira a partir de las 48 hs. hábiles de presentada la solicitud, sin contar el día de la recepción del trámite.
          LUGAR DE TRÁMITE: La Plata, calles 12 y  53, Torre II, piso 8°, de lunes a viernes, de 8 a 14 hs.

Claudia A. D’Ippolito
Directora Instituto Derecho de Familia - CALZ

OMEP CONMEMORA EL 25º ANIVERSARIO DE LA CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO.- “EL DERECHO A LA IDENTIDAD”.-



Realizado: Jueves 14 de Agosto de 2014.
Colegio Público de abogados de Capital Federal.

OMEP Organización Mundial para la Educación Preescolar.-
OMEP ARGENTINA – Manifiesto de la OMEP
 POR EL DERECHO A LA EDUCACION INTEGRAL Y AL JUEGO.-
Dedicado a los cuatro millones de niñas y niños argentinos de hasta 6 años de edad.-
Los miembros de la OMEP de la Argentina, nos manifestamos con el propósito de promover transformaciones en las políticas públicas que impacten en las prácticas sociales y educativas destinadas a la primera infancia, es decir, a los 4 millones de niños/as argentinos/as desde su nacimiento a los 6 años de vida”
Entendemos que el acceso, la permanencia y el egreso de la escuela infantil son condiciones necesarias, pero no suficientes, si no se oferta una propuesta de “buena enseñanza”, que garantice la calidad de la experiencia educativa…………………-
        
                  Detallo algunas frases y enunciados expresados en dicha conmemoración

-          La Convención sobre Derechos del Niño, es un horizonte, no un piso. Esta en constante reinterpretación.-
-          Debatimos  pero sosteniendo la tarea, trabajamos pensando.-
-          No necesitamos protocolos o medidas estructurales. El principio rector son las Acciones Eficientes, la remoción de obstáculos.-
-          Pensar la infancia desde la integralidad, conversar con los distintos sectores que se ocupan de la niñez.-
-          OMEP. Incidencia de la política en desarrollar políticas públicas para la infancia.-
-          Reconocer la naturaleza política de la educación y la naturaleza pedagógica de la política. Pedagogía es una conversación.-
-          La infancia implica una potencia, una generación, una fuerza en despliegue, un alumbramiento. Sin esta posibilidad, el hombre tendría que sucumbir y renunciar a su propia historicidad.-
-          Profunda creencia en la capacidad humana de cambiar el mundo y por lo tanto en la negación del determinismo histórico.-
-          Derecho a la Identidad (de origen) artículos 7, 8 y 11 de la Convención. Artículos argentinos,  A instancias de las Abuelas de Plaza de Mayo, la Convención Internacional sobre derechos del niño introdujo el derecho a la identidad a través de los art. 7, 8 y 11.-.-
-          Antecedentes Ley de Adopción: Decreto Ley Nacional Nº 19.134/71, sancionad en Julio de 1971 – Adopción plena. Dejaba sin efecto ley anterior. Consagraba la adopción plena. (ruptura de los vínculos familiares de origen – irrevocable). Niño como objeto, borrar la identidad pasada, identidad silenciada.-
-          Se trata de dar una familia a un niño/a y no de dar un niño a una familia.-


                                                                           Dra. Vilma Estela Sain