martes, 7 de octubre de 2014

1994-2014 “20º aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional”



Se produce una reforma estructural en cuestiones relacionadas con la Niñez y la Adolescencia a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a un instrumento internacional

Convención sobre los Derechos del Niño

Con la aprobación de la CDN donde se produce un cambio sustancial en la orientación referida a la niñez. Es este documento internacional el que señala un antes y
un después, lo cual exige la adaptación en los distintos países, en el orden interno, “acomodar” sus leyes, programas, medidas, acciones, planes, a los postulados de dicha
Convención.
El nuevo sistema abandona la doctrina de la “Situación Irregular”, en donde el
menor era objeto de tutela, y se pasa a la doctrina de la “Protección Integral” del niño,
basado en derechos y garantías.
Si estos derechos y garantías reconocidos no van acompañados de leyes internas, procedimientos, tanto judiciales como administrativos, políticas públicas en general, programas y medidas sociales, así como el funcionamiento de los organismos en tal sentido, consagrando la aplicación concreta de los mismos, todo quedaría reducido a una mera declaración de principios.
El catálogo de derechos fundamentales reconocidos a todo niño, en la CDN, hace necesario reelaborar el sistema legislativo para lograr efectividad y dar cumplimiento a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados. Por lo demás, es necesario prever mecanismos eficaces para el logro de tales objetivos.
En consecuencia, como se dijo, el nuevo derecho del niño y del adolescente es,
por lo tanto, el conjunto de reglas de conducta que se debe inducir en los hábitos, usos y
costumbres de la sociedad. Esto se logra a través de medidas educativas de las comunidades, de la movilización social y de las medidas administrativas y legislativas necesarias para comandar y controlar las garantías ciudadanas en las relaciones sociales, que de alguna manera, afectan la condición de sujetos de derechos y de deberes de los niños y de los adolescentes (Edson Seda).
El cambio no consiste en la incorporación de la Convención solamente, sino su efectiva implementación; de ahí que dicha Convención sea un instrumento del cambio y no un cambio en sí mismo.

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