Se
produce una reforma estructural en cuestiones relacionadas con la Niñez y la
Adolescencia a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a un
instrumento internacional
Convención sobre los Derechos del Niño
Con la aprobación de la CDN donde se produce un cambio
sustancial en la orientación referida a la niñez. Es este documento
internacional el que señala un antes y
un
después, lo cual exige la adaptación en los distintos países, en el orden
interno, “acomodar” sus leyes, programas, medidas, acciones, planes, a los
postulados de dicha
Convención.
El nuevo sistema abandona la doctrina de la “Situación
Irregular”, en donde el
menor
era objeto de tutela, y se pasa a la doctrina de la “Protección Integral”
del niño,
basado
en derechos y garantías.
Si estos derechos y garantías reconocidos no van
acompañados de leyes internas, procedimientos, tanto judiciales como
administrativos, políticas públicas en general, programas y medidas sociales,
así como el funcionamiento de los organismos en tal sentido, consagrando la
aplicación concreta de los mismos, todo quedaría reducido a una mera
declaración de principios.
El catálogo de derechos fundamentales reconocidos a todo
niño, en la CDN, hace necesario reelaborar el sistema legislativo para lograr
efectividad y dar cumplimiento a los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales consagrados. Por lo demás, es necesario prever mecanismos
eficaces para el logro de tales objetivos.
En consecuencia, como se dijo, el nuevo derecho del niño
y del adolescente es,
por
lo tanto, el conjunto de reglas de conducta que se debe inducir en los hábitos,
usos y
costumbres
de la sociedad. Esto se logra a través de medidas educativas de las
comunidades, de la movilización social y de las medidas administrativas y
legislativas necesarias para comandar y controlar las garantías ciudadanas en
las relaciones sociales, que de alguna manera, afectan la condición de sujetos
de derechos y de deberes de los niños y de los adolescentes (Edson Seda).
El cambio no consiste en la incorporación de la
Convención solamente, sino su efectiva implementación; de ahí que dicha
Convención sea un instrumento del cambio y no un cambio en sí mismo.
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