En Provincia de
Buenos Aires
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Ley 13.074
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Todo
obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia
firme o convenio debidamente homologado que incumpliera
con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez
intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto
inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al
Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
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El acreedor de los alimentos,
deberá gestionar ante el juez de la causa, que se ordene mediante oficio la
inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Por su parte el
deudor que los haya satisfecho, deberá gestionar el levantamiento posterior. La
registración quedará cancelada de oficio, por el mero vencimiento del término
de 5 años, si antes no se reinscribiera (art. 24° Dto. 340/04).
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Las instituciones y organismos
públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a operaciones
bancarias como la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de
cuenta corriente entre otras. No se le otorgará o renovará la licencia de
conducir. No podrá ser proveedor de la Provincia, Municipios ni organismos
descentralizados. No se le otorgarán habilitaciones para la apertura de
comercio y/o industrias, ni concesiones o permisos. No podrá participar en
licitaciones.
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EL TRÁMITE ES GRATUITO y se
retira a partir de las 48 hs. hábiles de presentada la solicitud, sin contar el
día de la recepción del trámite.
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LUGAR DE TRÁMITE: La Plata, calles 12 y 53, Torre II, piso 8°, de lunes a
viernes, de 8 a 14 hs.
Claudia A. D’Ippolito
Directora Instituto Derecho de Familia - CALZ
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