viernes, 20 de marzo de 2015

Ver Jurisprudencia "extracto del fallo"



DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES HIJOS Y RESPONSABILIDAD PARENTAL. COMUNICACIÓN Y CONTACTO CON EL OTRO PROGENITOR. CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS.
FALLO INÉDITO PARA ESTUDIAR PENSAR CRITICAR APRENDER... IMBUIDO DE LA VISIÓN DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL.
" CNac.A.Civ., Sala B, 15-12-2014, T., R. E. y otros c/ B., C. R. s/ autorización"
    
 El fallo del que extraje la siguiente cita es relativamente extenso y valioso para apreciar responsabilidad parental, derechos de niños, niñas y adolescentes, capacidad progresiva, derecho del niño a ser escuchado, interdisciplina, cautelares, rol de los jueces de familia en casos tan complejos, derecho procesal y derecho de fondo etc.
Estaré utilizando este material en las capacitaciones que daré en los colegios de Abogados de San Martín y Lomas de Zamora para ilustrar estos conceptos intervenciones profesionales y pensar en voz alta junto a los colegas.
Podrán apreciar luego de su lectura íntegra que en este fallo los camaristas ya están imbuidos de la nueva visión del aprobado Código Civil y Comercial. Se refieren al cuidado personal de los hijos.
Este fallo también me viene como anillo al dedo para administrar el conflicto pensando en las intervenciones en un caso complejo donde los hijos no quieren ver a su padre.
Me deja pensando por las constancias del fallo que los dos jóvenes se presentaron con patrocinio letrado propio , se eclipsó la figura del abogado del niño?
Comparto esta cita :
" En resumidas cuentas, no corresponde en casos como el traído a examen limitarse a la aplicación rigurosamente técnica de pautas formales que llevarían a desentenderse del hecho de hallarnos operando sobre derechos indisponibles. Nótese que la normativa los declara “irrenunciables” (art. 2, párr. 2º, de la ley 26.061), lo que lleva a privilegiar el principio opuesto al dispositivo y, en consecuencia, las facultades de las partes cederán paso a las facultades judiciales (conf.: MORELLO, SOSA, BERIZONCE, Códigos Procesales..., 2da. ed., I-574, “C”). Vale decir, el orden público es el que se impone y, con él, el deber de los jueces de actuar oficiosamente.
Los judicantes no pueden cerrar los ojos ante la realidad y mirar para otro lado cuando se les exhibe una afectación significativa de los derechos de los niños o adolescentes entrampados en una problemática familiar compleja, por lo que deben desempeñar un rol activo y comprometido en la causa. La natural condición de dependencia en la que se hallan aquéllos hace necesario que las instituciones contribuyan a un resguardo intenso y diferencial, y particularmente cuidadoso, de los derechos y garantías que les asisten; con el consecuente deber de los jueces a que ese resguardo tenga una “efectividad directa como mandato de la Constitución”.

Aporte Dra. Laura Selene Chavez Luna

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