DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES HIJOS Y RESPONSABILIDAD PARENTAL. COMUNICACIÓN Y CONTACTO CON EL
OTRO PROGENITOR. CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS.
FALLO INÉDITO PARA ESTUDIAR
PENSAR CRITICAR APRENDER... IMBUIDO DE LA VISIÓN DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL.
" CNac.A.Civ., Sala B, 15-12-2014, T., R. E. y otros c/ B.,
C. R. s/ autorización"
El fallo del que extraje la siguiente cita es relativamente
extenso y valioso para apreciar responsabilidad parental, derechos de niños,
niñas y adolescentes, capacidad progresiva, derecho del niño a ser escuchado,
interdisciplina, cautelares, rol de los jueces de familia en casos tan
complejos, derecho procesal y derecho de fondo etc.
Estaré utilizando este material en las
capacitaciones que daré en los colegios de Abogados de San Martín y Lomas de
Zamora para ilustrar estos conceptos intervenciones profesionales y pensar en
voz alta junto a los colegas.
Podrán apreciar luego de su
lectura íntegra que en este fallo los camaristas ya están imbuidos de la nueva
visión del aprobado Código Civil y Comercial. Se refieren al cuidado personal
de los hijos.
Este fallo también me viene
como anillo al dedo para administrar el conflicto pensando en las
intervenciones en un caso complejo donde los hijos no quieren ver a su padre.
Me deja pensando por las
constancias del fallo que los dos jóvenes se presentaron con patrocinio letrado
propio , se eclipsó la figura del abogado del niño?
Comparto esta cita :
" En resumidas
cuentas, no corresponde en casos como el traído a examen limitarse a la
aplicación rigurosamente técnica de pautas formales que llevarían a
desentenderse del hecho de hallarnos operando sobre derechos indisponibles.
Nótese que la normativa los declara “irrenunciables” (art. 2, párr. 2º, de la
ley 26.061), lo que lleva a privilegiar el principio opuesto al dispositivo y,
en consecuencia, las facultades de las partes cederán paso a las facultades
judiciales (conf.: MORELLO, SOSA, BERIZONCE, Códigos Procesales..., 2da. ed.,
I-574, “C”). Vale decir, el orden público es el que se impone y, con él, el
deber de los jueces de actuar oficiosamente.
Los judicantes no pueden cerrar los ojos ante la realidad y
mirar para otro lado cuando se les exhibe una afectación significativa de los
derechos de los niños o adolescentes entrampados en una problemática familiar
compleja, por lo que deben desempeñar un rol activo y comprometido en la causa.
La natural condición de dependencia en la que se hallan aquéllos hace necesario
que las instituciones contribuyan a un resguardo intenso y diferencial, y
particularmente cuidadoso, de los derechos y garantías que les asisten; con el
consecuente deber de los jueces a que ese resguardo tenga una “efectividad
directa como mandato de la Constitución”.
Aporte Dra. Laura Selene Chavez Luna
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