Autor: Dr.
Néstor E. Solari
Publicación: LL Nº 203 28/10/2014
En
el CCyC sancionado la institución matrimonial experimenta nuevo avance,
otorgándose ahora, un mayor espacio en la autonomía de la voluntad de los
cónyuges y, especialmente, la posibilidad de pedir el divorcio vincular por la
sola voluntad de cualquiera de las partes, sea unilateral o de común acuerdo,
sin necesidad de delegar y probar causas o razones en el quiebre de la unión.-
El
texto del nuevo Código modifica sustancialmente el régimen vigente, pues
elimina el sistema de divorcio con causa, por un sistema conocido como divorcio
sin causa o encausado.-
El
cambio resulta sustancial desde lo legislativo pues abandona el sistema de
divorcio por culpa, en donde el juicio tendía a investigar las razones o causas
y, en algunas oportunidades, quién o quiénes habían provocado dicha ruptura.-
Si
el matrimonio es un acto jurídico bilateral, el mantenimiento de la voluntad de
sus integrantes es decisivo para que la unión matrimonial subsista.
Desaparecida esa voluntad, pierde todo valor social mantener un vínculo
artificial. De la misma manera cuando se celebra el matrimonio basta la sola
voluntad de los contrayentes, sin necesidad de explicar causas o razones por
las cuales se contrae matrimonio. En este entendimiento, la voluntad común debe
prevalecer, tanto para la celebración del acto matrimonial como para mantener
vigente el vínculo conyugal.-
De
una manera encubierta, la práctica judicial convalida un sistema de divorcio
incausado. Ante dicho panorama, era necesario replantear el sistema vigente,
porque el divorcio con causa tiene, en su esencia, una matriz antidivorcista.-
En
definitiva, el mantenimiento del vínculo matrimonial debe estar únicamente
sustentado en la voluntad coincidente de ambos cónyuges.-
Convenio regulador
De
acuerdo al Art. 438 se establece: “Toda petición de divorcio debe ser
acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la
omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición”.
Si el divorcio es
peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta
reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben
acompañar los elementos en que se
fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se
incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas
por el juez, debiendo convocar alos cónyuges a una audiencia. En ningún caso
el desacuerdo del convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.-
La particularidad de este
proceso judicial, sin embargo, radica en que las partes “deben” acompañar una
propuesta reguladora o convenio regulador en la respectiva presentación judicial,
omisión que impide dar trámite al divorcio.-
Las cuestiones que deben
incluirse son todos los aspectos personales y patrimoniales que involucren a
ese matrimonio.-
Se justifica la
obligatoriedad del convenio regulador haciendo referencia a la autonomía de la
voluntad. Aún cuando la sentencia de
divorcio no queda condicionada al acuerdo de los cónyuges, exige traer al
proceso dichos acuerdos y de convocar al juez a una audiencia a tales efectos.-
La obligatoriedad llevaría
al absurdo que cada uno de los cónyuges efectúe una propuesta reguladora
simbólica, solamente para cumplir con el requisito legal impuesto. Ante ello,
podría darse el absurdo que un juez considere que no está cumplida la exigencia
legal, no dando trámite al divorcio peticionado.-
Se advierte una clara
discordancia entre el derecho de fondo con el respectivo procedimiento de
divorcio, provocando un sistema engorroso para obtener la disolución del
vínculo matrimonial.-
Aún cuando el juez está
obligado a decretar el divorcio de las partes, los litigantes tendrán que
recurrir a un proceso de divorcio en donde, obligatoriamente, tendrán que llevar
al expediente judicial, aspectos ajenos al divorcio entre sí. El sentido del
convenio entre los cónyuges, en el respectivo juicio de divorcio, es atendible cuando
hay consenso o “acuerdo” entre la partes sobre algunos de los aspectos que
involucran a ese matrimonio.-
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