martes, 19 de agosto de 2014

El proceso de familia ante un Nuevo Desafío – la figura del Abogado del Niño

El Derecho de Familia nos propone hoy UN NUEVO DESAFÌO al que ya nos tiene acostumbrado por su característico dinamismo-  y es la incorporación en el proceso de familia de una NUEVA FIGURA JURÍDICA – el Abogado del Niño de reciente incorporación en la Pcia. de Bs.As. a través de la sanción de la Ley 14.568. Siendo su antecedente el artículo 27 de la ley 26.061.-

El Abogado del Niño protege los intereses persónales e individuales del niño. Parte de la idea de su capacidad progresiva – en tanto sujeto activo de derechos – y por ello su participación. Sostiene Mizrahi, que “el tribunal tiene que tomar recaudos especiales para que el abogado que patrocine al niño no pertenezca a la órbita de influencia de alguno de sus padres, y de este modo asegurar un desempeño independiente de aquel”. Por su parte Solari sostiene   la designación del abogado debe efectivizarse a pedido  de parte o aun de oficio. El juez tiene facultades de ordenar que se designe un letrado patrocinante en cumplimiento de la ley, dado que el último párrafo del art. 2 de ley 26.061, establece que “los derechos y garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles”. En tal contexto, prevé las consecuencias de las medidas adoptadas, frente a la omisión de los mismos.”

Debe ser un abogado especializado en materia de niñez y adolescencia: Si sus representados  serán niños, niñas y adolescentes, el perfil y la formación del abogado del niño debe revestir un alto conocimiento en derecho de familia, en derecho de la niñez y en derechos humanos de los niños. Defensa técnica: Asume en el proceso judicial o administrativo la defensa de los intereses particulares del niño en un conflicto concreto, prestando para ello el conocimiento técnico jurídico especializado.
            El Dr. Gabriel Vitale – Juez de Garantías – en la charla de ayer dijo: “El Abogado del Niño es la VOZ en el expediente” y “No formar parte de la estrategia del padre ni de la madre del niño”
La Dra. Andrea Catania – Abogada del Niño del CALZ y miembro del Instituto de Derecho de Familia, nos aporta su experiencia y escribe: El abogado del niño defiende el interés personal y particular del niño que patrocina, representa sus puntos de vistas ante el juez, presta su conocimiento técnico para que se dicte una decisión favorable a su patrocinado.

Estamos hablando de un reconocimiento a niños y adolescentes  al  derecho a la acción, a deducir una pretensión en la jurisdicción local en defensa de sus derechos en carácter de actor y con debida asistencia letrada. Esta participación activa implicará  reconocer al niño como parte en el proceso. Es decir, que va mucho más allá al derecho a ser oído, implica el derecho a peticionar, a ofrecer prueba, en suma a participar en todos los actos procesales, incluso de intervenir en audiencias? Es una pregunta sobre la que debemos reflexionar…..Asì como debemos reflexionar sobre si dicha intervención también requiere de una valoración sobre la maduración y desarrollo del niño.-
La Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó la importancia de la participación del niño en los procesos atendiendo a sus condiciones específicas. “…si bien los derechos procesales y sus correlativas garantías procesales son aplicables a todas las personas, en el caso de los menores el ejercicio de aquéllos supone, por las condiciones especiales en las que se encuentran los menores de edad, la adopción de ciertas medidas específicas con el propósito de que gocen efectivamente de dichos derechos y garantías (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Furlán y Familiares vs. Argentina, 2012, párrafo 242).

Los Juzgados de nuestro departamento judicial  - en general -han recibido con beneplácito la incorporación del Abogado del Niño – la minoría se encuentra aún reticente aduciendo la falta de la reglamentación de la ley, pero  no tienen en cuenta la plena vigencia de la ley nacional 26.061.  Los Sres. Jueces que ya han incorporado la figura del Abogado del Niño en los procesos,  solicitan al Colegio de Abogados la designación de un profesional idóneo incorporado en el Registro conformado a tal fin y ratificando a posteriori dicha designación. De hecho hoy se encuentran en trámite aproximadamente 30 causas en el fuera de familia – e incluso en el fuero civil – en las cuales se ha designado Abogados en los términos de la ley 14.568.-
La Dra. Vilma Sain – que es miembro del Instituto se encuentra interviniendo como Abogada del Niño en una causa, escribió desde su experiencia: “Quiero citar las palabras de una Jueza, en ocasión de la primera audiencia celebrada en el departamento Judicial de Lomas de Zamora,  con la participación del Abogado del Niño en una causa sobre Abrigo. En dicha audiencia la jueza se mostró muy complacida con la implementación de esta nueva figura y  sostuvo la importancia de que los niños, niñas y adolescentes tengan un representante para que su voz, sus deseos y necesidades sean escuchados.. Asimismo expreso que la figura del Abogado del Niño, vendría a funcionar como nexo, ( como articulador) entre los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y los Juzgados de Familia, asegurando la aplicación de la normativa vigente al caso concreto y el respeto de los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.”


Desde el Instituto de Derecho de Familia de este Colegio de Abogados – y que hoy represento – nos encontramos trabajando – desde la investigación – en la influencia que,  en los procesos de familia, resulta  la incorporación de un nuevo letrado “Abogado del Niño” – más allá de la incumbencia profesional – en la tramitación y resolución de la conflictiva familiar. Estamos confiados  que esta incorporación – en nuestro departamento judicial - será positiva y que los Señores Jueces – como directores del proceso – nos ilustrarán a través de sus resoluciones  y sentencias cuál será el camino y la dimensión que esta nueva figura tomará dentro del proceso.-

Pero seremos nosotros – Abogados de Familia o Abogados del Niño – quienes a través de nuestras intervenciones, capacitaciones y criterio profesional seremos los encargados de peticionar a los Señores Jueces para que esta nueva figura crezca en dimensión y se incorpore a dichos procesos con la fuerza que necesita.
 El Dr. Vitale, ayer nos decía: “Debemos trabajar con estrategias y conocimiento de la cancha para que nuestro trabajo sea reconocido por el Poder Judicial – que actúa corporativamente. Es parte de la corresponsabilidad estatal que implica: conocer los espacios, conocer los actores y trabajar con una estrategia común”
La Dra. Fátima Germano – miembro del Instituto – hace su aporte y escribió: “el empoderamiento del niño en el proceso, implica el ejercicio de sus derechos ,  acompañado con el abogado que sostenga y este especializado en su problemática  a conciencia”

Son palabras sencillas las que hoy quiero traerles  en nombre de todos mis colegas del Instituto. Son palabras de quienes transitamos todos los días los Juzgados de Familia, que hace años estamos trabajando en causas más o menos conflictivas pero que fuimos protagonistas de la evolución del Derecho de Familia en los últimos veinte años ya que  justamente nos encontramos transitando  el vigésimo aniversario de la Reforma de Nuestra Carta Magna que ha introducido la Convención de los Derechos del Niño provocando una profunda transformación en nuestro Derecho.-
Aliento a todos los operadores del derecho – abogados de familia, abogados del niño,  funcionarios judiciales – a trabajar bajo estos parámetros, revisando permanentemente nuestro trabajo en busca de la superación permanente. Tenemos mucho en juego.-
Podemos decir, sin temor a equivocarnos que hoy los procesos de familia r tienen palabras claves relacionadas con los niños, niñas y adolescentes:
derecho a ser escuchado,
derecho a asistencia letrada,
participación activa en el proceso,
 autonomía progresiva
.
Por último quiero destacar el papel pionero que ha tenido nuestro Colegio de Abogados – que a través de su Presidente el Dr. Diego Molea- fue un apoyo incondicional para el impulso de la figura del Abogado del Niño y hoy, todos los colegios departamentales de la Provincia, miran a nuestro Colegio y a sus colegiados,  con expectativa. Es entonces, una enorme responsabilidad la que se nos presenta y a su vez un gran orgullo ante este NUEVO DESAFÌO en el Proceso de Familia.-

Dra. Claudia A. D’Ippolito
Directora del Instituto de Derecho de Familia – CALZ -


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