El Derecho de Familia nos
propone hoy UN NUEVO DESAFÌO al que ya nos tiene acostumbrado por
su característico dinamismo- y es la
incorporación en el proceso de familia de una NUEVA FIGURA JURÍDICA – el Abogado
del Niño de reciente incorporación en la Pcia. de Bs.As. a través de la
sanción de la Ley 14.568. Siendo su antecedente el artículo 27 de la ley
26.061.-
El Abogado del Niño protege
los intereses persónales e individuales del niño. Parte de la idea de su
capacidad progresiva – en tanto sujeto activo de derechos – y por ello su
participación. Sostiene Mizrahi, que “el
tribunal tiene que tomar recaudos especiales para que el abogado que patrocine
al niño no pertenezca a la órbita de influencia de alguno de sus padres, y de
este modo asegurar un desempeño independiente de aquel”. Por su parte Solari
sostiene la designación del abogado
debe efectivizarse a pedido de parte o
aun de oficio. El juez tiene facultades de ordenar que se designe un letrado
patrocinante en cumplimiento de la ley, dado que el último párrafo del art. 2
de ley 26.061, establece que “los derechos y garantías de los sujetos de esta
ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e
intransigibles”. En tal contexto, prevé las consecuencias de las medidas
adoptadas, frente a la omisión de los mismos.”
Debe
ser un abogado especializado en materia de niñez y adolescencia: Si sus representados
serán niños, niñas y adolescentes, el perfil y la formación del abogado del
niño debe revestir un alto conocimiento en derecho de familia, en derecho de la
niñez y en derechos humanos de los niños. Defensa técnica: Asume en el
proceso judicial o administrativo la defensa de los intereses particulares del
niño en un conflicto concreto, prestando para ello el conocimiento técnico
jurídico especializado.
El Dr. Gabriel Vitale – Juez de Garantías – en la
charla de ayer dijo: “El Abogado del Niño es la VOZ en el expediente” y “No
formar parte de la estrategia del padre ni de la madre del niño”
La Dra. Andrea Catania – Abogada del Niño del CALZ y
miembro del Instituto de Derecho de Familia, nos aporta su experiencia y
escribe: “El abogado del niño defiende
el interés personal y particular del niño que patrocina, representa sus puntos
de vistas ante el juez, presta su conocimiento técnico para que se dicte una
decisión favorable a su patrocinado.”
Estamos hablando de un
reconocimiento a niños y adolescentes al
derecho a la acción, a deducir una pretensión en la jurisdicción local
en defensa de sus derechos en carácter de actor y con debida asistencia
letrada. Esta participación activa implicará
reconocer al niño como parte en el proceso. Es decir, que va mucho más
allá al derecho a ser oído, implica el derecho a peticionar, a ofrecer prueba,
en suma a participar en todos los actos procesales, incluso de intervenir en
audiencias? Es una pregunta sobre la que debemos reflexionar…..Asì como debemos
reflexionar sobre si dicha intervención también requiere de una valoración
sobre la maduración y desarrollo del niño.-
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó la importancia de la
participación del niño en los procesos atendiendo a sus condiciones
específicas. “…si bien los derechos procesales y sus correlativas garantías
procesales son aplicables a todas las personas, en el caso de los menores el
ejercicio de aquéllos supone, por las condiciones especiales en las que se
encuentran los menores de edad, la adopción de ciertas medidas específicas con
el propósito de que gocen efectivamente de dichos derechos y garantías (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Furlán y Familiares vs. Argentina, 2012,
párrafo 242).
Los Juzgados de nuestro
departamento judicial - en general -han
recibido con beneplácito la incorporación del Abogado del Niño – la minoría se
encuentra aún reticente aduciendo la falta de la reglamentación de la ley,
pero no tienen en cuenta la plena
vigencia de la ley nacional 26.061. Los
Sres. Jueces que ya han incorporado la figura del Abogado del Niño en los
procesos, solicitan al Colegio de
Abogados la designación de un profesional idóneo incorporado en el Registro
conformado a tal fin y ratificando a posteriori dicha designación. De hecho hoy
se encuentran en trámite aproximadamente 30 causas en el fuera de familia – e
incluso en el fuero civil – en las cuales se ha designado Abogados en los
términos de la ley 14.568.-
La Dra. Vilma Sain
– que es miembro del Instituto se encuentra interviniendo como Abogada del Niño
en una causa, escribió desde su experiencia: “Quiero citar las palabras de una
Jueza, en ocasión de la primera audiencia celebrada en el departamento Judicial
de Lomas de Zamora, con la participación
del Abogado del Niño en una causa sobre Abrigo. En dicha audiencia la jueza se
mostró muy complacida con la implementación de esta nueva figura y sostuvo la importancia de que los niños,
niñas y adolescentes tengan un representante para que su voz, sus deseos y
necesidades sean escuchados.. Asimismo expreso que la figura del Abogado del
Niño, vendría a funcionar como nexo, (
como articulador) entre los Servicios Locales de Promoción y Protección de
los Derechos del Niño y los Juzgados de Familia, asegurando la aplicación de la
normativa vigente al caso concreto y el respeto de los derechos y garantías del
niño, niña y adolescente.”
Desde el Instituto de
Derecho de Familia de este Colegio de Abogados – y que hoy represento – nos
encontramos trabajando – desde la investigación – en la influencia que, en los procesos de familia, resulta la incorporación de un nuevo letrado “Abogado
del Niño” – más allá de la incumbencia profesional – en la tramitación y
resolución de la conflictiva familiar. Estamos confiados que esta incorporación – en nuestro
departamento judicial - será positiva y que los Señores Jueces – como
directores del proceso – nos ilustrarán a través de sus resoluciones y sentencias cuál será el camino y la
dimensión que esta nueva figura tomará dentro del proceso.-
Pero seremos nosotros – Abogados
de Familia o Abogados del Niño – quienes a través de nuestras
intervenciones, capacitaciones y criterio profesional seremos los encargados de
peticionar a los Señores Jueces para que esta nueva figura crezca en dimensión
y se incorpore a dichos procesos con la fuerza que necesita.
El Dr. Vitale, ayer nos decía: “Debemos
trabajar con estrategias y conocimiento de la cancha para que nuestro trabajo
sea reconocido por el Poder Judicial – que actúa corporativamente. Es parte
de la corresponsabilidad estatal que implica: conocer los espacios, conocer los
actores y trabajar con una estrategia común”
La Dra. Fátima
Germano – miembro del Instituto – hace su aporte y escribió: “el
empoderamiento del niño en el proceso, implica el ejercicio de sus derechos
, acompañado con el abogado que sostenga
y este especializado en su problemática
a conciencia”
Son palabras sencillas
las que hoy quiero traerles en nombre de
todos mis colegas del Instituto. Son palabras de quienes transitamos todos los días
los Juzgados de Familia, que hace años estamos trabajando en causas más o menos
conflictivas pero que fuimos protagonistas de la evolución del Derecho de
Familia en los últimos veinte años ya que justamente nos encontramos transitando el vigésimo aniversario de la Reforma de
Nuestra Carta Magna que ha introducido la Convención de los Derechos del Niño
provocando una profunda transformación en nuestro Derecho.-
Aliento a todos los
operadores del derecho – abogados de familia, abogados del niño, funcionarios judiciales – a trabajar bajo estos
parámetros, revisando permanentemente nuestro trabajo en busca de la superación
permanente. Tenemos mucho en juego.-
Podemos decir, sin temor
a equivocarnos que hoy los procesos de familia r tienen palabras claves
relacionadas con los niños, niñas y adolescentes:
derecho a ser escuchado,
derecho a asistencia letrada,
participación activa en el proceso,
autonomía progresiva
.
Por último quiero
destacar el papel pionero que ha tenido nuestro Colegio de Abogados – que a través
de su Presidente el Dr. Diego Molea- fue un apoyo incondicional para el impulso
de la figura del Abogado del Niño y hoy, todos los colegios departamentales de
la Provincia, miran a nuestro Colegio y a sus colegiados, con expectativa. Es entonces, una enorme
responsabilidad la que se nos presenta y a su vez un gran orgullo ante este
NUEVO DESAFÌO en el Proceso de Familia.-
Dra. Claudia A.
D’Ippolito
Directora del Instituto
de Derecho de Familia – CALZ -
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